Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222091
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 153
AMPARO CONTRA LEYES, PROCEDENCIA DEL. CUANDO SE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA FUNDADA EN LEYES INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 153
El amparo contra sentencia definitiva en el que se aducen razones de inconstitucionalidad de la ley, puede promoverse en la vía uniinstancial ante un tribunal colegiado, según el régimen de competencia establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin que sea necesario llamar a juicio a las autoridades expedidoras de la ley cuya constitucionalidad se convierte, toda vez que en materia de amparo directo puede realizarse el estudio de este tipo de problemas mediante declaraciones con efectos limitados a la sentencia reclamada, como acto de aplicación de la ley por la autoridad responsable en el juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción V, del artículo 83, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/90. León Romero Hernández y otro. 29 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 291/88. Materiales del Istmo, S. A. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Reclamación 2/90. Hermenegildo Romero Solano y María de Jesús Sánchez Vázquez. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. (Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 197).