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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 153
ANTIGÜEDAD, NO SE GENERAN DERECHOS DE, EN EL DESEMPEÑO TRANSITORIO DE PUESTOS DE ESCALAFON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 153
Si un trabajador transitorio reclama el reconocimiento de la antigüedad en un puesto de escalafón que ha desempeñado también en forma transitoria, no computa antigüedad en tal puesto ni derecho para los efectos del escalafón que únicamente es aplicable a los trabajadores de planta y sólo tiene derecho a que el tiempo laborado en dicho puesto se sume a su antigüedad de empresa, la cual se crea de manera acumulativa, mientras la relación contractual esta vigente, es decir, en tanto subsiste la relación laboral, ya que se actualiza cada día que transcurre.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3626/91. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake en contra del voto de J. Refugio Gallegos Baeza, quien sostuvo su proyecto. Secretario: José Luis Martínez Luis, se encargo del engrose la magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos.
Amparo directo 7866/89. Eduardo Gómez Coll. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.