Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222092
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222092
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 153

ANTIGÜEDAD, NO SE GENERAN DERECHOS DE, EN EL DESEMPEÑO TRANSITORIO DE PUESTOS DE ESCALAFON.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 153

Precedentes

Amparo directo 3626/91. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake en contra del voto de J. Refugio Gallegos Baeza, quien sostuvo su proyecto. Secretario: José Luis Martínez Luis, se encargo del engrose la magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. Amparo directo 7866/89. Eduardo Gómez Coll. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Registro digital (IUS): 222092