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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 154
ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL CONTRATO MEDIANTE JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 154
Cuando en un juicio especial de desahucio cuyo contrato base de la acción es de término forzoso para las partes, la arrendataria desocupa y entrega las llaves del local arrendado ante el juzgado del conocimiento y, el arrendador recibe y recoge las llaves del local materia del arrendamiento, se puede válidamente concluir que las partes aceptaron tácitamente dar por terminado el arrendamiento que tenían celebrado, aun cuando esta forma de terminación no se encuentre prevista en el artículo 2483 del Código Civil para el Distrito Federal, actualizándose así la hipótesis de la fracción II del referido artículo, sin que fuera indispensable sentencia judicial que así lo declarara, razón por la que la arrendataria dejó de tener obligación de seguir satisfaciendo la renta en la forma y términos convenidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2300/91. Angela Fernández viuda de Rodríguez. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.