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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 155
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, FECHA PARA LA CELEBRACION DE LA. CUANDO DEBE FIJARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 155
Al admitir la demanda de garantías el juez de Distrito debe fijar la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, tomando en cuenta para ello que queden debidamente salvados los términos que para el ofrecimiento de pruebas estipula el artículo 151 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/92. Comunidad Indígena de Tarecuato, municipio de Tangamandapio, Michoacán. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Pedro Garibay García.