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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 155
AUTO DE FORMAL PRISION, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 155
Las Salas de Defensa Social del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, son competentes para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan, entre otros, contra los autos de formal prisión, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 271 y 272 del Código de procedimientos en la materia, por lo que, la resolución con que culmina dicho recurso no es inconstitucional en sí misma, de ahí que, cuando se interpone amparo en su contra y la responsable omita rendir su informe justificado, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, al tenor de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 336/90. Armando Lauro García Huerta. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.