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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 156
AUTO DE FORMAL PRISION, DEBE DICTARSE PREVIAMENTE A LO RELATIVO A LA INCOMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 156
El tribunal correspondiente tiene obligación, cuando exista detenido, de dictar previamente a lo relativo la incompetencia, las diligencias que no admiten demora y en su caso el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos, en virtud de constituir éste un derecho constitucional de conformidad con el artículo 19 de nuestra Carta Magna y además atendiendo a lo dispuesto en el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece lo siguiente: la competencia por declinatoria no podrá resolverse hasta después de que se practiquen las diligencias que no admiten demora, y en caso de que haya detenido de haberse dictado el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos para procesar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 417/89. Trinidad Soria Mancilla y otros. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.