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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 157
AUTO DE FORMAL PRISION, RECLASIFICACION DEL DELITO EN LA APELACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 157
Del contenido del artículo 385 del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprende claramente la facultad del tribunal de apelación para cambiar (reclasificar) el delito por el que se dictó inicialmente el auto de formal prisión cuestionado, atendiendo a las pruebas que obren en la causa penal y por virtud de las cuales se desprenda un diverso ilícito por el que fue decretado el auto de bien preso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 417/89. Trinidad Soria Mancilla y otros. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.