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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 159
CAREOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES. PUEDEN LLEVARSE A CABO EN UNA SOLA DILIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 159
Aun siendo de diversa naturaleza los careos constitucionales y procesales, ello no implica, necesariamente, la práctica, por separado, de dos diligencias, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, fracción IV y el Código Procesal Penal; pues para ello es factible, y hasta provechoso en aras de la economía procesal, la práctica de una sola diligencia de careos entre el acusado y los testigos que depongan en su contra, con la que se dé cumplimiento a la diversa finalidad que se persigue con los careos constitucionales y los procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/91. Conrado Pérez González. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.