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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 160
CAREOS, OMISION DE. CUANDO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 160
Si bien es cierto que de acuerdo a la fracción IV, del artículo 20 constitucional, el ahora quejoso tiene derecho a ser careado con los testigos que hayan depuesto en su contra, y también que la omisión de esto no constituye violación de garantías cuando de las constancias de autos se observa que el acusado admitió los hechos, mismos que coinciden con lo declarado por el ofendido y testigos que depusieron en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/91. Pablo Robles Munguía. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Cesar Vázquez- Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Amparo directo 155/91. Francisco Antonio Monreal Flores. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.