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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 161
CERTIFICACIONES DE POSESION EXPEDIDAS POR UN AYUNTAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 161
Las certificaciones expedidas por el secretario general de un ayuntamiento son insuficientes para acreditar la posesión sobre un inmueble, pues la autoridad que las expidió no tiene entre sus funciones la de certificar esa clase de actos, máxime si no señaló el archivo o documentos que obraban en su poder, para que pudiera certificar los datos que asentó en las documentales de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/90. María Teresa Alicia Gutiérrez Hernández y otros. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.