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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 162
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, TRABAJADORES DE LA. LEGITIMACION AD CAUSAM. CASO EN QUE SE SOLICITAN LAS CANTIDADES EROGADAS POR SERVICIO MEDICO AL I.M.S.S.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 162
La circunstancia de que el actor, como trabajador de la Comisión Federal de Electricidad, se encontrara inscrito en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, trajo por consecuencia que se pudiera contratar el seguro facultativo para su señora madre y siendo así, tiene la titularidad de la acción que ejercitó en el juicio laboral para demandar a dicho instituto la devolución de las cantidades que erogó por el servicio médico particular otorgado a ella, puesto que los beneficios estipulados en el contrato de seguro facultativo para los familiares de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, esencialmente derivan de las prestaciones otorgadas a estos en su calidad de trabajadores y precisamente porque pagó la atención médica particular proporcionada a su madre, es por lo que tiene un interés jurídico y legitimación activa para reclamar el reembolso de las cantidades que por tal concepto sufragó, toda vez que al hacerlo disminuyó su patrimonio y en estas condiciones, no era necesario carta poder de su señora madre para ejercitar una acción correspondiente a un legítimo derecho de la que él es titular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/90. Carlos Alfredo Blake Ursúa. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinoza. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.