Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222107
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 164
CONDENA CONDICIONAL, EL SENTENCIADO DEBE ACREDITAR SU BUENA CONDUCTA PARA OBTENER EL BENEFICIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 164
Es verdad que para que se otorgue al reo el beneficio de la condena condicional, éste no tiene obligación de comprobar que anteriormente no había cometido ninguna infracción punible, por tratarse de una negación de carácter indefinido; empero también lo es que el texto vigente en el artículo 90 del Código Penal Federal, en su fracción I, inciso b), precisa que entre las condiciones que deben ocurrir para que proceda el otorgamiento del beneficio de la condena condicional se encuentra la de que "sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible"; o sea que, es obligación de todo acusado que solicite el otorgamiento del beneficio de la condena condicional el acreditar que observó buena conducta positiva antes y después del hecho punible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/90. Filemón Tlaxcaltécatl Flores. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.