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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 165
CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 165
La jurisprudencia número 467, visible a páginas 812 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, con el rubro que se indica, sanciona como regla de derecho el aforismo jurídico "Venire contra actum propium", de no ser lícito a nadie ir, ni obrar, contra sus propios actos, en el caso actos de reconocimiento, que implican renuncia a la defensa o excepción hecha valer en la litis de la que emana el acto reclamado, por carecer el reo de aptitud legal para oponerla, dado el acto de reconocimiento; y al no estimarlo así el tribunal responsable infringe el expresado principio que veda esa inconsecuencia jurídica, pues dicha regla de derecho establece un límite del ejercicio de los derechos subjetivos o de las facultades jurídicas, impuesto por la buena fe, conforme al cual se decreta la inadmisibilidad de toda pretensión, contradictoria con el sentido objetivo de la conducta anterior del titular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/90. Jaime y Rafael Moreno Castro. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.