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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 166
CONFESION RENDIDA ANTE AUTORIDADES MILITARES, VALORACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 166
La confesión rendida ante los órganos militares que intervinieron en una investigación, indudablemente fue vertida ante autoridad incompetente, por no ser órgano auxiliar del Ministerio Público Federal, según se advierte del contenido del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; sin embargo, a las manifestaciones hechas ante el órgano militar debe otorgárseles el valor de indicio y si además existen otros datos que con él revelen la responsabilidad del quejoso, debe tomarse en cuenta en su justa dimensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/90. Filemón Tlaxcaltécatl Flores. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.