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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 167
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRESTACIONES EXTRALEGALES CONTENIDAS EN EL. EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A EXHIBIRLO COMO PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 167
Si el actor en juicio laboral, reclama a la parte patronal el pago de prestaciones que tienen su fundamento en el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales y el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento, y admisión de pruebas, es indudable que quedan sin controvertir los hechos contenidos en la demanda, por lo que la confesión ficta del demandado, decretada por la junta responsable por la citada omisión, es prueba suficiente para condenar a la parte demandada al pago de las prestaciones extralegales y en esas condiciones resulta innecesaria la exhibición por el actor del citado contrato colectivo de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/91. Sergio Lucero Bernal. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 179, con el rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRESTACIONES DEDUCIDAS DEL. EL TRABAJADOR PUEDE VÁLIDAMENTE ACREDITAR SUS TÉRMINOS CON CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS AUTORIZADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INCLUSIVE LA CONFESIÓN FICTA, Y NO SÓLO CON EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE."