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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 168
CONVENIO. CUANDO NO ES LESIVO PARA EL TRABAJADOR, NO PROCEDE DEJAR SIN EFECTO LO ACTUADO EN SU EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 168
El artículo 33, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, establece: "todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores", de manera que si el convenio es presentado conforme a la ley y ratificado ante la Junta responsable, quien lo aprueba por no contener renuncia expresa ni tácita de los derechos del trabajador, elevándolo a la categoría de laudo ejecutoriado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 876, fracción III, de la ley de la materia, resulta improcedente dejar sin efecto lo actuado en ejecución de ese convenio y ordenar de nueva cuenta el emplazamiento, pues en primer lugar, las Juntas no pueden revocar sus propias resoluciones (artículo 848), en segundo, el trabajador no manifestó inconformidad alguna respecto del convenio, y en tercero, se le quitaría a dicho convenio la categoría de laudo ejecutoriado, cuando no es lesivo de los derechos del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/90. Raúl Sánchez Bandala. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.