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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222117
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 169

COSTAS, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA FRACCION III DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE 1972, AL ESTABLECER LA CONDENA A.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 169

Precedentes

Amparo directo 11/90. Gloria Rivas Muñoz. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.
Registro digital (IUS): 222117