Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222118
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 171
DAÑO EN LAS COSAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 171
El artículo 259 del Código Penal de Jalisco, establece que comete el delito de daño en las cosas, quien destruya o deteriore alguna cosa ajena, por lo que si el quejoso quemó palmeras y árboles que se encontraban en un inmueble que no era de su propiedad, con ello obviamente configuró tal delito, puesto que dicho caso lo prevé el numeral en cita, con independencia de que también con ese hecho se pudiera haber incurrido en infracción a la Ley Forestal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/89. Salvador García López. Arturo Cázares Placito, Francisco Bravo Ruiz y Víctor Hernández Hernández. 3 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Teresa Zambrano Calero.