Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222119
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 172
DELITOS SEXUALES, VALOR DE LA DECLARACION DEL OFENDIDO EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 172
Si bien en los delitos sexuales la declaración del ofendido tiene valor preponderante, ya que esta clase de delitos generalmente se consuman en ausencia de testigos, tal criterio no puede llegar al extremo de darle crédito a narraciones inverosímiles, imprecisas, aisladas y contradictorias evidentemente con propias deposiciones del agraviado y constancias de autos, siendo en todo caso indispensable analizar la declaración del sujeto pasivo con sano juicio con vista al hecho a probar y al resultado de todos los elemento de convicción existentes en la indagatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/90. Francisco Jiménez Martínez. 21 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.