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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 172
DEMANDA. CASO EN QUE EL ACUERDO QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 172
Si la Junta tuvo al patrón por contestada la demanda en sentido afirmativo, al considerar que infringió el principio de oralidad por no haber comparecido en la fecha señalada para la continuación de la audiencia inicial que fue suspendida, tal proceder es violatorio de garantías individuales si consta en autos que esa formalidad ya se había cumplido, dándose contestación a la demanda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 376/91. Transportes Especializados Petroquímicos, S.A. de C.V. 30 de abril de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake, en contra del voto de J. Refugio Gallegos Baeza, quien sostuvo su proyecto; siendo relatora de la mayoría María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Luis Martínez Luis.