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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 173
DESPIDO, DEMANDA POR. NO ES REQUISITO QUE EN ELLA SE EXPRESEN LAS PALABRAS EMPLEADAS POR EL PATRON AL SEPARAR AL TRABAJADOR PARA QUE PROCEDAN LAS ACCIONES EJERCITADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 173
Dado que ninguno de los preceptos de la Ley Federal del Trabajo exige que el actor precise en su libelo las palabras que haya usado la parte patronal en el momento en que lo despidió y sí, por el contrario, de la lectura del artículo 872, se deduce que la demanda es completa si el trabajador señala los hechos que sirven de base a su reclamación, es indudable que basta que el asalariado indique como se le privó de su empleo y proporcione el nombre de la persona que lo hizo, el lugar en que se verificó tal suceso, y el día y hora del mismo, para que se considera que su libelo contiene los hechos necesarios para fundar las acciones intentadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/90. Javier Linares Rangel. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.