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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 173
DEMANDA. SU MODIFICACION IMPLICA LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA NUEVA AUDIENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 173
La demanda comprende tanto el escrito inicial como las modificaciones o ampliaciones que de ella se formulen en la etapa de demanda y excepciones, razón por la cual en este caso, de conformidad con el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta del trabajo, deberá señalar nuevo día y hora para la celebración de la audiencia respectiva y notificará personalmente a las partes de las modificaciones hechas valer, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/90. Alfredo Miguel Couturier y María Guadalupe Treviño Priante de Miguel. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.