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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 179
ENDOSO. HIPOTESIS EN QUE NO SON EXIGIBLES LOS REQUISITOS QUE DEBEN LLENARSE CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 179
De acuerdo con la jurisprudencia número 791, publicada en la página 1315, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, el requisito de que el endoso hecho por una persona moral debe contener su razón social o denominación, sólo es exigible en los casos en que en que en el último endoso aparezca como endosataria la persona moral en cuestión, esto es, cuando el título ha circulado y a la persona moral beneficiaria se le transmitió el título por medio de endoso. Consecuentemente, a contrario sensu, si el título de crédito respectivo no ha entrado a la circulación, es claro que el endoso puesto por la persona moral beneficiaria es válida, aun sin contener su razón social o denominación; por lo que si el caso justiciable se ubica en esta segunda hipótesis, es evidente que el tribunal de segundo grado, al exigir que el endoso en procuración controvertido deba contener la razón social de la empresa endosante, infringió en perjuicio de la quejosa la jurisprudencia citada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2165/91. Distribuidora de Acero y Fierro del Centro, S.A. de C.V. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.