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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 179
EMPLAZAMIENTO PRACTICADO DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO. EL ACTUARIO DEBE CERCIORARSE DE QUE SE TRATA DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 179
Cuando la diligencia de emplazamiento se practica directamente con la parte interesada, el encargado de hacerla debe cerciorarse, a través de medios idóneos, de que efectivamente con quien entiende la diligencia es la persona que busca, expresando en el acta relativa las razones objetivas que lo llevaron a ese convencimiento, ello para que tenga formalidad el llamamiento a juicio a fin de evitar suplantación de personas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/90. María del Carmen Carrión Guerra y otros. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.