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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 180
EXCEPCION DE OBSCURIDAD. IMPROCEDENTE CUANDO DERIVA DE QUE NO SE CITA EL PRECEPTO U ORDENAMIENTO LEGAL EN QUE SE APOYA LA RECLAMACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 180
El hecho de que el actor en su demanda no precise los preceptos u ordenamientos legales en los que funda su acción, no conlleva a concluir que su reclamación sea obscura, si de los hechos claramente se desprende que reclama una pensión de cesantía en edad avanzada, ello en atención al principio jurídico de que a las partes corresponde decir los hechos y al juzgador el derecho.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3497/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.