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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222130
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 180

EXCEPCION DE OBSCURIDAD. IMPROCEDENTE CUANDO DERIVA DE QUE NO SE CITA EL PRECEPTO U ORDENAMIENTO LEGAL EN QUE SE APOYA LA RECLAMACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 180

Precedentes

Amparo directo 3497/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Registro digital (IUS): 222130