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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222131
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 183

FACTURA MEMBRETADA CARENTE DE FIRMA, EFICACIA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 183

Precedentes

Amparo directo 131/91. David Villaseñor Moreno. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis. Amparo directo 454/89. Montajes y Estructuras Industriales, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia M. Sánchez Rodelas. Amparo en revisión 525/86. Francisco Javier Garibaldi. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Héctor Flores Guerrero. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 588, de rubro: "FACTURA MEMBRETADA CARENTE DE FIRMA Y NO OBJETADA, EFICACIA DE LA."
Registro digital (IUS): 222131