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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 183
FRAUDE ESPECIFICO POR EXPEDICION DE CHEQUES SIN FONDOS, DADO EN PAGO DE UNA COMPRAVENTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 183
Si con motivo de una compraventa, el inculpado libró dos cheques a la orden de la vendedora, los cuales no fueron pagados por carecer de fondos y porque la cuenta fue cancelada posteriormente, es incuestionable que su conducta encuadra en el artículo 403, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, pues al haber recibido la mercancía obtuvo un lucro y no obstante que ofreció pagar su precio con los documentos de crédito, sabía que no iban a ser pagados por las circunstancias mencionadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/90. Angel López Jiménez. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.