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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 185
HEREDEROS. CARECEN DE FACULTADES PARA INTENTAR CUALQUIER ACCION QUE PERTENEZCA A LA SUCESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 185
Las acciones que hubiesen pertenecido al autor de la herencia sólo puede ejercitarlas el albacea, ya que ninguna disposición autoriza a los herederos a realizar, en nombre propio, gestión judicial alguna en defensa de los bienes de la herencia, por lo que es evidente que el ejercicio de cualquier acción, inclusive la de amparo, es atribución propia y exclusiva del albacea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/90. Rosalía Torres Paleta. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/241, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 1462, de rubro: "HEREDEROS. CARECEN DE FACULTADES PARA INTENTAR CUALQUIER ACCIÓN QUE PERTENEZCA A LA SUCESIÓN."