Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222137
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 188
INFONAVIT. LAUDO QUE NO DETERMINA EL MONTO DE LA CONDENA AL PAGO DE SUS CUOTAS, NO PERJUDICA AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 188
De los términos del artículo 30 de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que es al mismo Infonavit a quien corresponde determinar los recargos que se hayan generado por el incumplimiento de la obligación del patrón de enterar las aportaciones respectivas, de ahí que ningún perjuicio le causa al trabajador el hecho de que en el laudo en que se condena al patrón al pago de cuotas, no se hayan determinado, puesto que ningún beneficio obtiene con que se condene o no al patrón al pago de los recargos pues de éstos va a gozar el Infonavit y no el trabajador beneficiado con las aportaciones respectivas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/90. Paulino Hernández Benito. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.