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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 189
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A UN JUICIO QUE VERSA SOBRE INMUEBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 189
El artículo 4o. de la Ley de Amparo, establece que el juicio de garantías puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama; de lo que se sigue, que es presupuesto indispensable para la procedencia de la acción constitucional, que el acto o la ley reclamados causen perjuicio o afecten la esfera jurídica del quejoso, por lo que, si lo reclamado es la falta de emplazamiento a un juicio que versa sobre determinado predio, que el amparista alega como de su propiedad y posesión, es necesario para justificar esa afectación o perjuicio, que quien pide amparo demuestre que el inmueble, cuya propiedad y posesión dice ostentar, es el mismo materia de aquel juicio, pues de esa manera justificará su interés jurídico para ser oído en defensa de sus derechos, ya que de no acreditar lo aludido, no tendrá porqué ser escuchado en ese procedimiento y por ende emplazado, en tanto no prueba que el juicio natural le causa alguna molestia en sus propiedades, posesiones o derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/90. Flora Jiménez Martínez. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 93/90. Miguel Abiti Abraham. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/141, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 270, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A UN JUICIO QUE VERSA SOBRE INMUEBLES."