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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 190
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA, FALTA DE REQUISITOS, IMPLICA DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 190
Si el contrato colectivo exige como requisito para la validez de la rescisión de la relación laboral que se haga una investigación, ésta debe cumplir todos los requisitos exigidos en el contrato colectivo y en el reglamento interior, pues de lo contrario la observación de éstos quedaría al arbitrio del patrón, lo que no sería correcto, ya que el espíritu de dichas disposiciones es dar oportunidad al trabajador de defenderse de las imputaciones que se le hagan; por lo que si el procedimiento investigatorio no se ajusta a lo establecido en dichos ordenamientos, debe concluirse que carecen de validez todas las razones por las cuales se rescindió el contrato de trabajo con base en dicha investigación, lo que se traduce en un despido injustificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/90. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Puebla. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 187/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.