Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222141
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.32 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222141
- Clave de tesis
- V.2o.32 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 191
LAUDOS, DEBEN ANALIZAR TODAS LAS EXCEPCIONES ADUCIDAS, A FIN DE SER CONGRUENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 191
La Junta de Conciliación y Arbitraje al estudiar únicamente la excepción de prescripción y omitir el análisis de las demás excepciones que se hicieron valer en el escrito de contestación a la demanda, incumplió con la obligación que le impone el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, violando en perjuicio de la quejosa la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/91. Alejandro Oroz Haros. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo VII-Junio, pág. 315. (Amparo directo 64/91. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. y otra. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.)