Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222143
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 193
MINISTERIO PUBLICO, CITATORIOS DEL. SIN FUNDAMENTACION NI MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 193
El citatorio girado por un Agente del Ministerio Público a fin de que comparezca ante el la amparista para la práctica de una diligencia, cuando no se encuentra fundado en precepto legal alguno ni expresa la diligencia que se llevará cabo y si la misma incumbe a la autoridad en razón de sus funciones, es inconcuso que tal mandamiento resulta ser violatorio de la garantía de legalidad que establece el artículo 16 constitucional, toda vez que de acuerdo a dicho precepto, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/90. Esperanza Díaz Pablo. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.