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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 195
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO, INCIDENTE DE. CASO EN QUE PUEDE PROMOVERSE DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 195
Es cierto que el artículo 32 de la Ley de Amparo, en su primer párrafo, establece que la oportunidad procesal para promover el incidente de nulidad de notificaciones es hasta antes de pronunciarse sentencia definitiva; sin embargo, ello no es obstáculo para que dicho incidente pueda intentarse una vez dictado el fallo, siempre que las actuaciones impugnadas de falsas se hayan practicado con posterioridad a la emisión de la sentencia, ya que de lo contrario prevalecerían las notificaciones deficientes y las partes quedarían en estado de indefensión pues no tendrían oportunidad alguna para anular aquéllas, y así impedir que se hiciera cómputo del término para recurrir la sentencia por no haberse enterado oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/90. Alvaro Gutiérrez Valerdi. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.