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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 198
OFENDIDO, CASO EN QUE FALTA LEGITIMACION DEL, PARA APELAR Y EXPRESAR AGRAVIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 198
Conforme a los artículos 303 y 304 del Código de Procedimientos Penales, la segunda instancia solamente se abre a petición de parte legítima y éstas son el Ministerio Público por una parte y por la otra, el acusado y su defensor. Por excepción puede apelar el ofendido o su representante, pero únicamente contra las resoluciones en cuanto afecten de manera directa su derecho para reclamar la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión del delito. Por ello, el ofendido no está legitimado para apelar de un auto o sentencia que resuelva sobre el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado ni por consecuencia lógica, está legitimado para expresar agravios en una segunda instancia en la que no apeló por carecer de legitimación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/91. Elvia Casas Jaramillo. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Fernando Ceja Cuevas.