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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 201
PENSION JUBILATORIA. ACREDITACION DE SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 201
Para tener por acreditado que el patrón ha cubierto al trabajador la pensión jubilatoria en términos del contrato colectivo aplicable, no resulta suficiente que el primero acredite que giró las órdenes correspondientes para tal efecto, sino que es necesario además, que se corrobore a través de un medio de convicción idóneo para tal fin, que el actor recibió el importe de dicha prestación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4406/91. Ferrocarriles Nacionales de México, 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.