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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 201
PENSION POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE. FACULTAD DE LA JUNTA PARA CONDENAR A SU OTORGAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 201
Cuando se demanda el otorgamiento de una pensión por incapacidad total permanente en términos del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, no es necesario que los peritos médicos de las partes determinen en sus dictámenes, que efectivamente el trabajador padece esa incapacidad, pues para recibir el beneficio de que habla dicho artículo, basta que el trabajador se encuentre incapacitado en forma parcial y permanente y, que la Junta considere que debe recibir ese beneficio, ya que así lo preceptúa el artículo en comento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2636/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.