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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 201
PENA, DISMINUCION DE LA, POR MOTIVOS DE LA EDAD DEL SENTENCIADO. ES FACULTAD POTESTATIVA DECRETARLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 201
El artículo 41, fracción III, del Código Penal de Jalisco, dispone, en lo que interesa, que en el caso en que el sujeto activo del delito sea delincuente primero y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y los veinte años, los jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan. De ahí que, si tal facultad es potestativa y no obligatoria, el no hacer uso de ella no es violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/90. José Vargas Robles. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.