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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de abril de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/97 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222151
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 203

PODERES. CASO EN EL QUE NO PUEDEN CONSIDERARSE VALIDAMENTE OTORGADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 203

Precedentes

Amparo en revisión 181/91. Distribuidora de Insumos Minerales para Alimentos Pecuarios, S.A. de C.V. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano. Amparo en revisión 45/87. Clubes Unidos de Jalisco, A.C. 12 de febrero de 1988. Unanimidad de votos de José Antonio Llanos Duarte y Carlos Arturo González Zárate, así como de Gerardo Domínguez. Secretario en funciones de Magistrado por impedimento del magistrado Francisco José Domínguez Ramírez. Ponente: Gerardo Domínguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de abril de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 222151