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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.26 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222152
- Clave de tesis
- IX.2o.26 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 203
PODERES OTORGADOS POR UNA SOCIEDAD, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 203
La sola afirmación del notario público respecto a que una determinada persona justificó ante él que se encuentra facultada para otorgar poderes a nombre de una sociedad no es bastante para tener por acreditado ese extremo, dado que el reconocimiento de la personalidad, para todos los efectos legales, es una potestad de la que sólo se encuentra investida la autoridad juzgadora, porque es a ella a quien corresponde resolver sobre tal aspecto y por tanto, aun cuando el notario tiene fe pública, las certificaciones que al efecto realice, si no se encuentran apoyadas en los documentos respectivos, carecen de validez, por estar invadiendo un terreno reservado exclusivamente a la autoridad, como es la valoración de pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/91. Rompope Coronado, S.A. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.
Amparo en revisión 301/90. Malla Soldada, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Amparo en revisión 257/90. Raymundo Ruelas Torres. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.
Tomo VII-Marzo, pág. 191.