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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 205
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA. CUANDO SE DEMANDA INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 205
Conforme al artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, el cómputo de la prescripción cuando se demanda una indemnización por riesgo de trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que se determine el grado de incapacidad que produjo aquél y no en la que ocurra el riesgo, en el concepto de que tal determinación puede provenir del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el patrón haya inscrito al trabajador en el mismo, con independencia de que en la calificación del riesgo se establezca que no dejó secuela valuable.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3707/91. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación). 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.