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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 207
PRUEBA CONFESIONAL. SI EL ABSOLVENTE NO LABORA YA PARA LA EMPRESA DEMANDADA, LA JUNTA DEBE REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE PROPORCIONE EL DOMICILIO EN QUE PUEDA CITARSELE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 207
De acuerdo con el párrafo primero del artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el citado a absolver posiciones sobre hechos propios ha dejado de prestar sus servicios a la fuente de trabajo demandada, la junta, previa comprobación de esa circunstancia, requerirá al oferente de la prueba para que indique el domicilio en que deba citársele y sólo que éste lo ignore, pedirá a la patronal comunique el último domicilio que haya tenido registrado aquél. Así pues, si en el caso concreto la autoridad responsable, no obstante que existía constancia que acreditaba que la absolvente no laboraba ya en la empresa, insistió en citarle en el domicilio de la misma y al no comparecer al desahogo de la confesional la declaró confesa, es evidente que, que tal proceder, infringió lo dispuesto por el numeral invocado, y que el laudo condenatorio que pronunció, basado en ese medio de convicción, transgrede las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/91. Raúl Nava Ramos y Coag. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joél González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.