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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 208
PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA, LA FALTA DE DESAHOGO DE LA, EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL, PRODUCE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 208
Si el a quo omitió desahogar en la audiencia incidental, la prueba documental pública exhibida materialmente por el quejoso, ello se traduce en dejar a la parte recurrente en estado de indefensión, ya que existe la posibilidad de que dicha prueba influya en la sentencia interlocutoria que se dicte, por lo que procede, en el caso de que se trata, revocar la interlocutoria impugnada y disponer la reposición del procedimiento en el incidente, para el efecto de que el juez de Distrito ordene desahogar la prueba omitida, haciendo uso de las medidas legales pertinentes, y en su oportunidad, dicte la resolución que corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 245/91. José Guadalupe Soto de Anda. 26 de junio de 199. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.