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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 208
PRUEBA DOCUMENTAL EN FOTOCOPIA SIMPLE. DEBE ADMITIRSE AUNQUE EL OFERENTE CUENTE CON SU ORIGINAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 208
Conforme al artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, en los procedimientos laborales son admisibles toda clase de pruebas siempre que no sean contrarias a la moral o al derecho, por tanto, el hecho de que una de las partes ofrezca a juicio como prueba una copia fotostática de un documento cuyo original está en su poder, no da lugar a que se deseche la misma, toda vez que no se encuentra en los casos de excepción consignados en el citado precepto legal.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 837/91. Hiram Cantarell Rodríguez. 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.