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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 211
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 211
En los juicios mercantiles, el juez no está facultado a desahogar diligencias para decretar la ampliación de una prueba o la práctica de alguna otra que no haya sido ofrecida por las partes, la ley ordinaria no es aplicable supletoriamente al Código de Comercio en materia de pruebas, ya que este ordenamiento legal contempla un sistema completo en ese aspecto, además, la supletoriedad tiene lugar cuando existe alguna laguna en la ley mas no para arrogarse facultades que la legislación común ha establecido para el juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/90. Autos Saga, S.A. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.