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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 215
REINSTALACION. FACULTAD DE LA JUNTA PARA ORDENARLA EN EJECUCION DE UN LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 215
Es cierto que el artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo, faculta al Presidente de la Junta para ejecutar los laudos. Sin embargo, esa regla general tiene como excepción, el caso comprendido en el diverso artículo 519, fracción III, párrafo segundo del propio ordenamiento legal, que dispone que cuando un laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar a la Junta que fije al trabajador un plazo no mayor de treinta días para que se lleve a cabo la reinstalación, apercibido que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo. Consecuentemente, si es a la Junta a la que debe dirigirse el escrito, es ésta la facultada para contestarlo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/91. María Hortensia Lomelí Mills y otros. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.