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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 216
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA, EN CASO DE DELITO IMPRUDENCIAL COMETIDO CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 216
Para que el juez de lo penal que conozca de un delito imprudencial cometido con motivo del tránsito de vehículos, esté en posibilidades de acordar favorablemente la petición del inculpado de devolución de su automóvil que se encuentra a disposición de aquélla, en términos del artículo 90 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, tiene que cubrir en su totalidad el daño causado o bien garantizar su reparación; es decir, debe asegurar la indemnización del perjuicio material sufrido por el agraviado con una cantidad no inferior a los daños ocasionados a éste para que le sea devuelto su vehículo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/90. Blanca Alicia Arana de Ramírez. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.