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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 216
REIVINDICACION POR EL HEREDERO, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 216
El heredero reinvidicante debe presentar en el juicio, además de la hijuela, el título por virtud del cual el autor de la sucesión hubo el inmueble reclamado, mayormente si quien promueve la reivindicación es el albacea de la sucesión, que se dice propietario del bien perseguido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 518/89. Jovita Peralta viuda de Zamitiz por sí y por su representación y otros. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.