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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 60/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 2/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 11, con el rubro: "RELACIÓN LABORAL, AVISO POR ESCRITO DE LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222168
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 217

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. DEBE HACERSE POR ESCRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 217

Precedentes

Amparo directo 3356/91. Filogonio Olea Ruiz. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 60/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 2/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 11, con el rubro: "RELACIÓN LABORAL, AVISO POR ESCRITO DE LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA."
Registro digital (IUS): 222168