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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 217
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. LA OMISION DE SU ENTREGA POR LA JUNTA DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 217
Cuando el trabajador se entera de la fecha y causa o causas de la rescisión de trabajo hasta la contestación a la demanda del patrón, quien demuestra que previamente solicitó a la Junta de Conciliación y Arbitraje a través del acto paraprocesal que establecen los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, que ésta notificará el aviso correspondiente al trabajador, e ilegalmente lo omite, ello deja en estado de indefensión al trabajador porque no se le corrió traslado con dicho aviso y en esa etapa ya ratificó su demanda que le impide así modificar o cambiar su acción, lo cual impone conceder el amparo para que se deje insubsistente el laudo reclamado y se reponga el procedimiento para que previamente a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se notifiquen las causas de rescisión en cumplimiento al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/91. Luis Delgado Alvarez. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.